Anteproyecto de Ley para el buen uso y gobernanza de la IA
El Consejo de Ministros de España aprobó el 11 de marzo el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, que adapta la legislación nacional al Reglamento (UE) 2024/1689, estableciendo un régimen sancionador para infracciones relacionadas con la IA.
El 11 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial (IA), con el objetivo de adaptar la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1689, que armoniza las normas para la introducción, puesta en servicio y utilización de sistemas de IA en la Unión Europea.
El Anteproyecto establece un régimen sancionador clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves. Las infracciones muy graves conllevan multas de entre 7,5 y 15 millones de euros o hasta el 3% del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior, aplicándose el menor importe en el caso de pymes. Las infracciones graves se sancionan con multas de entre 500.000 euros y 7,5 millones de euros o hasta el 2% del volumen de negocio mundial, mientras que las leves oscilan entre 6.000 y 500.000 euros o hasta el 1% del volumen de negocio mundial, aplicándose también el menor importe para las pymes. Además, en casos de infracciones muy graves por prácticas de IA prohibidas o cuando un sistema de IA haya causado un incidente grave, la autoridad de vigilancia del mercado puede imponer la retirada del producto o la desconexión del sistema de IA. Cuatrecasas
El procedimiento sancionador puede iniciarse a partir de denuncias presentadas por particulares a través de canales que establecerá la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, conforme al Artículo 85 del Reglamento de IA. Las autoridades competentes también tienen la facultad de adoptar medidas cautelares para garantizar la eficacia de la resolución sancionadora, incluyendo la retirada cautelar del producto o la desconexión del sistema de IA si su continuidad implica un riesgo inaceptable.
El Artículo 10 del Anteproyecto recoge las prácticas de IA prohibidas por el Reglamento, aplicables desde el 2 de febrero de 2025 y sancionables a partir del 2 de agosto de 2025. Estas prácticas prohibidas se tipifican como infracciones muy graves.
Los sistemas de IA considerados de alto riesgo, según el Artículo 6 del Reglamento de IA, deben cumplir con múltiples obligaciones, como disponer de un sistema de gestión de riesgos y supervisión humana. El Anteproyecto tipifica las infracciones de los proveedores de estos sistemas, considerándose muy grave que el operador no comunique un incidente grave o incumpla las órdenes de una autoridad de vigilancia de mercado. Las infracciones graves incluyen el incumplimiento de requisitos como la supervisión humana o el sistema de gestión de calidad, mientras que las leves abarcan, por ejemplo, no incorporar el marcado CE en el sistema de IA de alto riesgo.
En cuanto a la transparencia, el Artículo 16 del Anteproyecto tipifica como infracción grave para los proveedores de sistemas de IA el incumplimiento de la obligación de etiquetar correctamente cualquier imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA que constituya una ultrasuplantación (deepfake) o cualquier texto destinado a informar al público sobre asuntos de interés público. También se considera infracción grave no informar a las personas afectadas sobre el hecho de que están interactuando con un sistema de IA. Estos contenidos deben identificarse claramente como generados por IA en la primera interacción o exposición.
El Artículo 6 del Anteproyecto designa las autoridades de vigilancia del mercado competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Protección de Datos, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial y la Junta Electoral Central, cada una en el ámbito de sus competencias.
El Anteproyecto se tramitará por la vía de urgencia y seguirá los trámites preceptivos antes de volver al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva como Proyecto de Ley y envío a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
«¿Cómo impactará la nueva legislación en el desarrollo y adopción de sistemas de inteligencia artificial en España?»
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Este es un resumen comentado, basado en el artículo: «Anteproyecto de Ley para el buen uso y gobernanza de la IA» de Pablo Tena y Mireia Sala publicado en Cuatrecasas el 26 de marzo de 2025.
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