CONSUMO / Fecha Caducidad vs Fecha Preferente

Seguro que has escuchado alguna vez decir: “pues yo me he tomado el yogur 3 días caducado y no me ha pasado nada”… 

El eterno dilema a la hora de ver si eso que tienes casi perdido en la nevera o en el fondo de la despensa se puede usar o hay que desechar definitivamente.

Hay quien defiende que ambos términos significan lo mismo y hay quien no, pero ¿qué significa exactamente cada uno?, vamos a aclararlo:

  • Caducidad: según el diccionario es la pérdida de la utilidad para el consumo, especialmente de un alimento envasado o un medicamento, es decir, la fecha límite hasta la cual ingerir ese alimento es seguro.
  • Consumo preferente: indica que el momento hasta el cual se garantiza que el alimento conserva la calidad prevista y todas sus propiedades.

Pero estos conceptos no se aplican únicamente a los alimentos, también en los productos de higiene personal, limpieza, etc. en donde la caducidad tiende también a interpretarse como “vale que puedes seguir usándolo pero si luego no funciona o te pasa algo que conste que te lo he advertido”.

Recientemente se ha aprobado el proyecto de “Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario” en donde se trata de regular de una manera más exacta y adecuada a la realidad para intentar reducir el desmesurado volumen de alimentos que se tiran a la basura, que ya asciende a 1.364 millones de kilos/litros de alimentos anuales, unos 31 kg/persona en 2020 según datos oficiales.

Las claves proporcionadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) para discernir entre fecha preferente y fecha de caducidad son las siguientes:

1.- Si la fecha es de consumo preferente indica el momento hasta el cual el alimento conserva la calidad prevista, así que antes de utilizarlo una vez sobrepasada la fecha preferente, hay que comprobar si goza aún de buen aspecto, olor y sabor.

2.- Si la fecha es de caducidad no se debe consumir en ninguna circunstancia aunque parezca “que está bueno” ya que puede provocar intoxicaciones y/o enfermedades de diversas gravedades.

3.- Si un alimento se abre antes de la fecha de caducidad, hay que seguir las indicaciones del fabricante respecto a su conservación y consumo, que suelen ser guardar refrigerado y consumir antes de 48 o 72 horas.

4.- Si el alimento es fresco, se puede congelar para alargar su vida útil, siempre y cuando el proceso de congelación se realiza de la manera adecuada

5.- Si se adquiere un producto congelado, hay que mantener la cadena de frío hasta que se pueda guardar en el congelador de caso, ya que si se descongela ya no podrá volver a congelarse de nuevo.

No obstante la principal recomendación es no comprar por puro almacenaje para “un por si acaso”, revisar regularmente las fechas de conservas y productos de larga duración y practicar la cocina de aprovechamiento que ya hacían nuestros mayores. Así no solo reduciremos la producción de basura, si no que evitaremos malgastar los alimentos e incluso ahorraremos dinero en la cesta de la compra, sobre este tema dedicaremos otro de nuestros artículos.

Compra solamente lo necesario; lo superfluo, aunque cueste un céntimo, es caro.  Lucio Anneo Séneca

VIDA SANA / BARCELONADOT

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