Conocer cuándo estamos siendo víctimas de un delito y qué pruebas debemos recopilar para denunciarlo es clave a la hora de denunciar
Proteger los datos, la información o los accesos a cuestiones confidenciales de una empresa es vital para garantizar un buen funcionamiento. Sufrir un ciberataque puede suponer un problema si conlleva una paralización de la actividad. La ciberdelincuencia y las estafas online no paran de crecer. De hecho en 2021 la Fiscalía investigó 1774 casos.
“Más que un aumento de los casos en los últimos meses, respecto a otros de este mismo año, lo que estamos viendo es una tendencia al alza de año en año”, explica Marta Arroyo Vázquez, abogada responsable del área de Penal y Ciberseguridad de Monereo Meyer Abogados. Además alerta que los casos cada vez son más complejos y sofisticados porque los ciberdelincuentes cada vez agudizan más el ingenio.
Marta Arroyo apunta al robo de información como uno de los principales objetivos de los ataques que se producen: “En la era de la digitalización y globalización, la importancia de los datos es enorme porque aportan una ventaja estratégica y competitiva para las empresas y actualmente disponen de un valor económico incalculable”. En ocasiones, cuando los ciberdelincuentes consiguen su objetivo, extorsionan a la víctima y cuando ésta es una empresa, a menudo se pide un rescate a cambio de la información robada o encriptada.
Estafas en la web
Desde Monereo Meyer Abogados explican que las estafas informáticas “son aquellas en las que el delito se ha producido mediante una manipulación informática, es decir, cuando se suplanta la identidad de una página web para obtener las credenciales del usuario o incluso cuando se instala un software malicioso para obtener la citada información”. Hay que diferenciarlas de las estafas tradicionales que son aquellas realizadas a través de medios tecnológicos.
Pero, ¿Cómo saber cuándo estamos ante un delito para poder denunciar? Si alguien entra en una cuenta ajena de cualquier red social, lo es. “Todo acceso no consentido, aunque no cause ningún daño, es un delito. De hecho, podríamos estar también ante un delito contra la intimidad, siempre y cuando tras ese acceso no autorizado tenga lugar el descubrimiento y revelación de secretos”, explica Marta Arroyo.
Otro de los delitos más comunes es el de la sustracción de datos de acceso a cuentas bancarias. En este caso, tal como cuentan desde el área de Ciberseguridad de Monereo Meyer, hay que tener en cuenta que “las operaciones de pago sólo se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado su consentimiento. Si el usuario niega haber autorizado una operación o dicho consentimiento estaba viciado por un engaño o estafa, y se notifica a la entidad sin demora este hecho, el banco debe devolverle de forma inmediata el importe de la operación”.
Prueba digital o electrónica
Marta Arroyo explica que “Habría que presentar lo que se conoce como ‘prueba digital o electrónica’, como son los contratos suscritos con firma electrónica, los medios de reproducción de sonido, imagen y todo soporte material que permita archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables”, y añade que es importante documentar todo esto a través de capturas de archivos informáticos que contienen los metadatos que acreditan su existencia. …
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