Los ciudadanos extranjeros, como profesionales altamente cualificados, interesados en residir y trabajar en España, tienen dos vías para tramitar su autorización.
Vía primera, según ley orgánica 4/2000, requisitos: ostentar cualificación de enseñanza superior o experiencia equiparable 5 años. Autorización para un año. A tener en consideración la situación nacional de empleo. La empresa debe acreditar medios económicos para pagar trabajador y proyecto. Autoridad competente, según el domicilio empresa. Plazos de resolución, para la tramitación inicial en España, 45 días, para la tramitación visado en consulado, 15 días. Se puede reagrupar familia directa.
Segunda vía, según ley emprendedores 14/2013, requisitos: ostentar cualificación enseñanza superior o experiencia equiparable 3 años, ser graduado o postgraduado. Autorización inicial máximo dos años. Gran empresa o de sector considerado estratégico. No se considera la situación nacional de empleo. Autoridad competente, unidad de grandes empresas, en Madrid. Plazos de resolución, para la tramitación inicial en españa, 20 días, para la tramitación visado en consulado, 10 días. Se puede reagrupar familia directa.